Un accidente de tráfico implica un coste humano y afectivo que no debe quedar indemne. La legislación española prevé unas fórmulas para compensar económicamente a las víctimas de los accidentes en carretera e incluso existen bufetes especializados en el asunto como Miguel Verdún Abogados, despacho donde el 80 % del trabajo de la firma lo desempeñan abogados de accidentes de tráfico en Cádiz. Entre las tareas cotidianas de este despacho de abogados de Cádiz se encuentra la de guiar al cliente a lo largo de todo el proceso legal que le enfrentará a las compañías de seguros con el objetivo de que la reclamación tramitada por el accidente resulte completamente gratis para él. Es decir, que sea la aseguradora la encargada de costear los servicios jurídicos del afectado y “evitar que el accidentado pierda aquello a lo que tiene derecho desde el principio”, sentencian estos expertos abogados en accidentes de tráficos en Cádiz.
Pero, ¿cómo calcular la cantidad que uno puede percibir después del accidente? Pues bien, los factores determinantes para ello son el tiempo de incapacidad y el tiempo de curación, la presencia de secuelas derivadas y el diagnóstico de incapacidad permanente, a los que se agregarán factores secundarios de corrección como el salario del lesionado o las repercusiones que el accidente pueda tener sobre su vida laboral.
En primer lugar, la incapacidad temporal se corresponde con el tiempo en el que la víctima se restablecerá por completo de las lesiones provocadas por el accidente, las cuales pueden coincidir o no con el tiempo de baja laboral. Es un factor a tener en cuenta, porque en muchos casos las aseguradoras equiparan ambos conceptos con el fin de ahorrarse la indemnización ante coyunturas tan flagrantes como la de los estudiantes, los parados o los jubilados, quienes, por supuesto, no están en condición de declarar ningún tipo de baja laboral. Es aconsejable acudir al médico forense del juzgado para obtener la opinión certificada de un facultativo en cuanto a la valoración de las lesiones y el posterior cálculo de la pertinente indemnización por parte de los abogados de accidentes, así como para determinar en lo posterior cuántos días del periodo de curación han sido impeditivos –es decir, que impidieron realizar las tareas laborales cotidianas al lesionado- y cuántos no impeditivos. Para acceder a los servicios del forense del juzgado se requiere presentar previamente una denuncia. Sea como fuere, este concepto de incapacidad temporal no abarca los dolores residuales que el paciente pueda sufrir después del pertinente periodo de reposo y el consiguiente proceso de rehabilitación, cuyo término significaría del mismo modo el punto y final a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Respecto a la incapacidad permanente, este concepto se refiere a las secuelas, molestias y dolores residuales que son producto directo del accidente y que persisten sin remedio después del periodo de curación del mismo. El grado de incapacidad permanente se califica de acuerdo a una escala que va del 0 al 100. Así, a cada secuela le corresponde una cantidad determinada de puntos sobre la que, además, la edad del lesionado será otra variable a añadir. La puntuación de las secuelas es acumulable. Legalmente, se distinguen en ellas tres grupos diferenciados, como son las secuelas físicas y funcionales –dolores, lesiones que afectan a la motricidad del individuo, amputaciones, pérdidas de funcionalidad,..-; las secuelas psicológicas –moderadas y graves, pero todas ellas de difícil valoración y frecuente obviado por parte de las aseguradoras- y las secuelas que implican un perjuicio estético para el accidentado –ejemplos que, además, pueden combinarse con las dos anteriores, como son la amputación de una mano o una pierna-.
En cuanto a los mencionados factores de corrección, se describe con ello a un gran número de variables donde las más importantes son aquellas relacionadas con los impedimentos para la actividad profesional de la víctima. Otros elementos que se añaden a este cálculo pueden ser los gastos de transporte, asistencia médica y rehabilitación, los perjuicios económicos por su influencia sobre la percepción de ingresos, los perjuicios morales, los daños en el vehículo, las reformas en la vivienda para adecuarla a la situación del lesionado,….
Como dato orientativo, las cantidades máximas de indemnización que contempla el estado para la incapacidad permanente parcial alcanzan los 19.172,54 euros, para la incapacidad permanente total los 95.862,67 euros, para la incapacidad absoluta para cualquier ocupación o actividad hasta los 191.725,34 euros y para la gran invalidez –coma vigil o vegetativo crónico, paraplejia, tetraplejia, ceguera, trastornos psíquicos graves,…- hasta los 382.303,74 euros. A ello habría que sumar también las citadas correcciones. En el peor de los escenarios, el fallecimiento del accidentado, las indemnizaciones pueden partir desde los 172.552 euros y, en función de las circunstancias del deceso y del grado de familiaridad del beneficiario –hijos, cónyuge, padres, hermanos y abuelos-, incrementarse hasta un 75 % más.