Cada 31 de octubre se celebra el ‘Día internacional de la Abogacía Joven’. El objetivo es el de reflexionar sobre la situación que viven los letrados jóvenes y la situación de la justicia en nuestro país. Aunque la crisis ha hecho mucho daño, hay ejemplos de empresas, como Madrid Abogado, que ha demostrado que se puede salir adelante. En esta ocasión se ha hecho un decálogo de derechos laborales y profesionales de la abogacía joven, que seguro que son de tu interés.
- Primero.-Contratación
El abogado joven tiene derecho a ser contratado en el régimen en que realmente preste sus servicios y mediante la figura contractual más adecuada a las condiciones ofertadas y más garantistas para él, evitando fraudes o situaciones irreales.
- Segundo.-Retribución
El abogado joven tiene derecho a percibir una retribución digna de acuerdo con su preparación académica, experiencia, talento y capacidades. El abogado joven tiene derecho a percibir la misma retribución que sus compañeros cuando realice las mismas funciones con igual grado de calidad. Y es que son muchos los abogados laboralistas en Madrid que por su edad, cobran diferente.
- Tercero.-Horarios y vacaciones. Derecho al descanso, al ocio y a la vida privada
El abogado joven tiene derecho al descanso, a tener horarios laborales racionales y que las horas extra le sean retribuidas. También tiene derecho a disfrutar, como mínimo, del régimen de vacaciones previsto al Estatuto de los Trabajadores y derecho a que se le reconozca la baja por enfermedad o maternidad/paternidad sin temer represalias como el despido o ser apartado de sus clientes. Es curioso que abogados laboralistas de Madrid defiendan a otros por problemas en sus empresas, y sean ellos, los que les tienen peores.
- Cuarto.-Acceso a la profesión
El abogado/da joven, una vez sea abogado, tiene derecho a ser tratado en términos de igualdad y a recibir el trato correspondiente como tal. Recibirá la correspondiente remuneración y se podrá presentar como abogado siempre que lo considere necesario.
- Quinto.-Derecho y deber de formarse. Compatibilidad y papel del empleador.
El abogado joven tiene el derecho y el deber de formarse continuamente y el empleador tiene el deber de facilitar la formación relacionada con la profesión y por su bien y el de la empresa, con medidas como la flexibilidad horaria o la ayuda económica.
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Sexto.-Seguridad en las condiciones laborales
El abogado joven tiene derecho a conocer con certeza y veracidad qué condiciones laborales regirán su puesto de trabajo desde que se anuncie la oferta de trabajo o desde la primera entrevista, entendiendo como condiciones laborales: horarios, tareas o retribución, entre otros.
- Séptimo.-Seguridad en el proceso de selección y derecho de información del candidato
El abogado joven tiene derecho a conocer con certeza y veracidad las fases y requerimientos que se exigen en cualquier proceso de selección en que participe.
- Octavo.-Acompañamiento en el aprendizaje
El abogado/da joven tiene derecho a que sus compañeros con más experiencia le transmitan sus conocimientos, sin menosprecio de su dignidad coma abogado/da ni en perjuicio de su remuneración.
- Noveno.-Selección y promoción interna
El abogado/da joven tiene derecho a participar en procesos de promoción cuando lo considere adecuada. El abogado/da joven tiene derecho a exigir el cumplimiento de las condiciones ofertades cuando el proceso de promoción haya sido superado con éxito.
- Décimo.-Garantía de derechos y de su exigibilidad
El abogado joven podrá exigir el cumplimiento de estos derechos ante la orden jurisdiccional que corresponda y pedir la intervención del Comité Ejecutivo del Grupo de Abogados Jóvenes o su Presidente, y a hacer uso de las herramientas colegiales que considere adecuadas, sin temer ni sufrir represalias.
Como puedes comprobar es el momento de que se le defienda a estos abogados que salen de las Universidades. Por suerte en empresas como Madrid Abogados cumplen con este decálogo a la perfección.