Novedades en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

La Directiva de la Unión Europea 2016/1164 establece una normativa contra las prácticas de elusión fiscal de impuestos, al mismo tiempo que intenta evitar una doble imposición por parte del contribuyente y fijaba un plazo a los estados miembros para su incorporación al ordenamiento jurídico que expiró el 31 de diciembre de 2019.

Con el fin de evitar posibles sanciones económicas por su falta de incorporación a la normativa española, el Boletín Oficial del Estado núm. 59 de fecha 10-03-2021 publica el Real Decreto-ley 4/2021, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías hibridas, que en su artículo segundo establece que se añaden los apartados 6 y 7 al art. 18 del mencionado texto refundido, con la siguiente redacción:

Apartado 6.    No serán fiscalmente deducibles:

  1. Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con la casa central o con alguno de los establecimientos permanentes, así como con una persona o entidad vinculada a dicha casa central o alguno de sus establecimientos permanentes, que, como consecuencia de una diferencia fiscal en su atribución entre el establecimiento permanente y su casa central, o entre dos o más establecimientos permanentes no generen un ingreso.
  2. Los gastos estimados por operaciones internas con la casa central o con alguno de sus establecimientos permanentes o los de una persona o entidad vinculada que, debido a la legislación del país o territorio del beneficiario, no generen un ingreso, en la parte que no se compense con ingresos que generen renta de doble inclusión.

El importe de los gastos no deducidos por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá deducirse en los periodos impositivos que concluyan dentro de los tres años siguientes, en la medida en que se compense con ingresos que generen renta de doble inclusión.

  1. Los gastos correspondientes a operaciones del establecimiento permanente que sean asimismo fiscalmente deducibles en la casa central, en la parte que no se compense con ingresos de dicho establecimiento permanente o entidad vinculada que generen renta de doble inclusión.

Los importes no deducidos conforme a lo establecido en el párrafo anterior podrán ser deducidos en los periodos impositivos que concluyan en los tres años siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se devengaron tales gastos, en la medida en que se compensen con ingresos del establecimiento permanente o entidad vinculada que generen renta de doble inclusión.

  1. Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con un establecimiento permanente de la casa central o de una persona o entidad vinculada que, como consecuencia de que no es reconocido fiscalmente por el país o territorio de situación, no generan ingreso.

Asimismo, el apartado 7 establece, a efectos de lo dispuesto en el apartado 6, así como en cualquier otro caso de asimetría hibrida regulado en el art. 15 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que sea de aplicación:

  1. Se considera que un ingreso genera renta de doble inclusión cuando esté sometido a tributación con arreglo a este texto refundido y a la legislación del otro país o territorio.

Es importante señalar que si bien este Real Decreto-ley entra en vigor el 11 de marzo de 2021, tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor, lo cual deberá tenerse en cuenta en la cumplimentación de las liquidaciones tributarias ante la Agencia Tributaria por las asesorías fiscales y contables. Por ello, si vosotros no queréis que os pille el toro, nosotros os recomendamos que os pongáis en manos de tfs Abogados y Asesores, un bufete que cuenta con un equipo de profesionales multidisciplinar y que comprende un servicio de asesoría fiscal, contable, laboral y gestoría administrativa para empresas y autónomos.

Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto sobre los bienes obliga tanto a las personas físicas residentes en España como a las no residentes, pero que sean titulares de bienes o derechos en el territorio español, por lo que es un impuesto directo, general y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas y que complementa al impuesto sobre la renta de las personas físicas.  Su base imponible se calcula sumando todos los bienes y derechos y restando las deudas que tenga el contribuyente, teniendo en cuenta que el mínimo establecido para pagar se sitúa en 700.000 € y que no tributan los primeros 300.000 € del valor de la vivienda habitual.

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