Cuando un matrimonio con algún hijo menor de edad no emancipado o un mayor de edad incapacitado decide divorciarse, debe prestar una especial atención a la normativa legal aplicable y que esté vigente para este tipo de situaciones en el día que se le presente el caso. Es por ello por lo que la consulta a un abogado experto en familia, en estos casos, es crucial ya que ellos sabrán mejor que nadie como afrontar estas situaciones y que posibilidades concretas tenemos atendiendo a las casuísticas particulares de cada caso. Para llevar una situación tan delicada a buen puerto debemos contar solo con el asesoramiento de expertos en la materia como el bufete multidisciplinar Hernández y Díaz abogados de Santa Cruz de Tenerife, que ofrece a sus clientes asesoramiento jurídico legal, judicial y extrajudicial, bajo las premisas de profesionalidad, atención inmediata y personalizada, lo que les permite ofrecer un asesoramiento especializado en las distintas ramas del derecho.
Quizá os suene como algo extraño o muy lejano pero lo cierto es que un hecho tan simple y sencillo como solicitar el alta en el padrón de habitantes de otro ayuntamiento o solicitar un cambio de domicilio dentro del mismo término municipal de un menor de edad no emancipado o de un mayor incapacitado, cuando los padres se hayan separado o divorciado, puede generar controversia siempre y cuando no exista consenso o mutuo acuerdo entre ellos, pues en este caso entraría en juego la patria potestad de los padres y la guarda y custodia de los hijos por lo que ya no estarían frente a una gestión habitual, rutinaria y sin mayor complejidad.
Como todos sabemos, la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores y es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres respecto a sus hijos, siendo obligatoria, personal e intransferible, al mismo tiempo que les otorga, entre otras obligaciones, la representación y el deber de velar por sus hijos. No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, tal y como se refleja en el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad será ejercida por aquel progenitor con quien el hijo conviva.
Sin embargo, cuando hablamos de guarda y custodia se entiende el hecho de vivir, cuidar y asistir a los hijos en su día a día, pudiendo otorgársela el juez a uno u otro progenitor después de estudiar las circunstancias concretas de cada caso e incluso, dado el caso, otorgársela a ambos, siendo este supuesto el que conocemos comúnmente como una custodia compartida.
Si esta es nuestra situación debemos conocer que en este caso la normativa de aplicación a estos supuestos de empadronamiento dice que los menores de edad tendrán el mismo domicilio y vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
Por tanto, en el caso de desear cambiar el domicilio habitual de un menor de edad no emancipado o de un mayor incapacitado, se debe tener en cuenta que tanto la solicitud de inscripción del alta en el padrón de habitantes de un ayuntamiento, como la petición de modificación de los datos personales, se instará en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, debiendo acreditar ante la oficina tramitadora, la correspondiente resolución judicial que así lo falla, mediante copia autentificada puesto que una simple fotocopia sin cotejar no es válida para llevar a cabo este tipo de trámites.
Si el cambio de domicilio lo solicita tan solo uno de los progenitores, ¿cuál es la documentación que se debe aportar?
Si se nos da este caso concreto, en primer lugar, se debe cumplimentar y firmar el formulario de solicitud de la hoja padronal municipal, a la que se acompañarán fotocopias del libro de familia y del DNI del progenitor que insta la inscripción, así como del menor, en caso de disponer de él. También debemos tener muy presente ya que es sumamente importante la aportación al expediente de una declaración responsable, firmada por el progenitor que solicita el alta, en la que exprese que ostenta la guarda y custodia del menor y que tiene la capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el padrón municipal.