Características principales de los testamentos en España

Como norma general, el testador debe tener al menos 18 años de edad y ser legalmente capaz para hacer testamento válido. Veamos, a continuación, las características que rigen los testamos en nuestro país, siguiendo las indicaciones de los procuradores Moliner:

Tipos de testamento

Testamento ológrafo

Cualquier persona mayor de edad puede hacer este tipo de testamento.

El testamento debe estar escrito íntegramente de puño y letra del testador y debe estar fechado y firmado por él en todas sus páginas. Debe ser verificado como auténtico ante un juez. Es necesario que la letra del difunto sea autentificada por testigos, que deben ser los familiares más cercanos del difunto.

Una vez verificada, el juez hará valer el contenido del testamento. La herencia debe ser repartida de acuerdo con lo establecido en el testamento.

Testamento abierto

Es la forma habitual de testamento que la mayoría de la gente utiliza en España. Se otorga ante Notario, que conservará el documento original en sus archivos. El Notario enviará una notificación del testamento al Registro Central de Última Voluntad, ubicado en Madrid.

El Notario podrá solicitar la presencia de 2 testigos, que también pueden ser necesarios en caso de que el testador sea ciego o analfabeto.

No podrán actuar como testigos el cónyuge y los parientes más próximos del testador, ni tampoco los menores de edad, ciegos, sordos o mudos.

Testamento cerrado

Al otorgar este testamento, mantendrá en secreto sus disposiciones, colocándolas en un sobre.

Deberá declarar ante el notario que sus disposiciones están contenidas en el sobre y declarar si las has escrito tú mismo o si las ha escrito un tercero, así como si las has firmado tú o si la ha firmado un tercero.

El notario sella el sobre y lo firma, luego lo archiva y envía una notificación del testamento al Registro Central de Última Voluntad, ubicado en Madrid.

Este testamento no puede ser otorgado ni por personas ciegas ni analfabetas.

El Registro Central de Testamentos Españoles

Todo testamento lleva un número que hace referencia al expediente registrado en el Registro Central de Última Voluntad, que conserva una copia del mismo. El número de certificación de los testamentos españoles se guarda en este lugar para garantizar que el patrimonio no se venda ni se transmita ilegalmente.

Siempre se puede encontrar allí una copia legal de un testamento. En caso de que no sepa si el difunto otorgó un testamento español o no, o si el testamento se perdió, puede solicitar un certificado al Registro Central a nombre de la persona fallecida. Si el testamento fue otorgado por el difunto, el Registro le proporcionará el número y el nombre del notario que lo realizó en primer lugar, lo que te permitirá obtener una copia del testamento del notario.

El certificado solo se puede solicitar 15 días después de la fecha del fallecimiento del testador.

Revocación de un testamento

Para poder revocar un testamento, el testador debe tener la misma capacidad mental que la exigida al otorgarlo.

Las cláusulas de un testamento pueden revocarse incluso si el testador había declarado previamente su intención de no revocarlas.

El testamento puede revocarse mediante el otorgamiento de un nuevo testamento, que podrá modificar, sustituir o dejar sin efecto todos los testamentos anteriores. También puede revocarse cuando el testador declare ante notario su intención de anular o mantener alguna de las cláusulas del testamento anterior.

Si existen más de un testamento otorgado, sólo el último es legalmente válido. Puedes informarse del número de testamentos que hizo el difunto solicitando un certificado al Registro Central de Testamentos Español.

Nulidad de un testamento

El testamento es nulo en cualquiera de los siguientes casos:

  • El “testamento mancomunado” con cláusulas acordadas por dos o más personas.
  • Si el testador no tenía capacidad legal para otorgarlo.
  • El testamento hecho por un testador sometido a dominación, fraude o coacción.
  • Cuando el testador designa como beneficiario a una persona desconocida e inidentificable.
  • Cuando el testador designa como beneficiario a una persona incapacitada.
  • Si el testador hubiera revocado el testamento.
  • El testamento ológrafo es nulo si no se presenta ante el Juez dentro de los 5 años siguientes a la muerte del testador.
  • El testamento cerrado es nulo si sus tapas o el sobre que lo contiene están dañados, o si se borran las firmas, a menos que se pueda probar que el testador dañó su testamento durante un estado de enajenación mental.

Ámbito de los herederos

¿Quién tiene derecho a heredar los bienes del difunto en España y cómo debe distribuirse? Ten en cuenta que la siguiente información no es aplicable en las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, País Vasco, Galicia y Islas Baleares, consulta con un abogado para obtener más información.

a) Si el testador falleció dejando testamento válido, las personas con derecho a heredar sus bienes serán las siguientes:

Herederos forzosos: La legislación española sobre sucesiones prevé unos herederos forzosos, que deben heredar, al menos, un tercio de los bienes del testador. Esto se denomina “la legítima”. Los herederos forzosos del testador son los siguientes:

  1. Primer lugar, los hijos del testador (sean biológicos o adoptivos) y los nietos en caso de muerte de los hijos.
  2. En segundo lugar, los padres o abuelos, cuando el testador no haya tenido descendientes.
  3. El cónyuge supérstite debe recibir el usufructo bien sobre la tercera parte de los bienes, en caso de que el testador haya muerto dejando hijos, o bien sobre la mitad de los bienes, cuando el testador haya muerto sin descendencia mientras vivían sus ascendientes.

Herederos voluntarios: El testador puede dejar parte de sus bienes a las personas que él elija. Los beneficiarios pueden heredar los bienes que excedan de la tercera parte de los bienes denominada “la legítima”. El cónyuge recibirá el usufructo sobre la tercera parte de los bienes, o sobre la mitad de los bienes, cuando el testador haya muerto sin descendencia mientras vivían sus ascendientes.

Cuando no haya herederos forzosos, el testador puede dejar sus bienes a las personas que él elija.

Junto con los herederos forzosos y voluntarios, los legatarios heredarán determinados bienes que el testador haya dispuesto para ellos.

b) Si el testador ha muerto intestado:

Si el testador muere sin dejar testamento, la ley de sucesiones española determina quién debe heredar. Se considera que el testador ha muerto intestado en los siguientes casos:

  1. Cuando consten bienes que no han sido incluidos en el testamento del testador. Estos bienes se distribuirán en la forma que la ley española establece para la sucesión intestada.
  2. Cuando los herederos no acepten el testamento, o éste no se acepte dentro del plazo legalmente exigido.
  3. Cuando el heredero no tenga capacidad para heredar.
  4. Cuando se haya destruido el testamento.
  5. Cuando el testamento no incluya a todos los herederos forzosos, o incluya a alguien considerado como heredero forzoso y que no lo sea.
  6. Cuando el testamento sea nulo.

La ley de sucesiones española establece la siguiente jerarquía de herederos en caso de sucesión intestada:

  1. Hijos: Los hijos del testador y sus descendientes heredarán en primer lugar. Tienen los mismos derechos sucesorios tanto los legítimos como los ilegítimos o los adoptados.
  2. Padres o abuelos: Heredarán cuando el testador muera sin dejar hijos. Heredarán a partes iguales.
  3. Heredará el/la cónyuge si el testador no tiene hijos ni ascendientes.
  4. Familiares colaterales: Si el testador no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, sus hermanos y/o hermanas heredarán a partes iguales. Los sobrinos heredarán la parte que le hubiera correspondido al hermano/a fallecido (hermano/a del testador y padre/madre de los sobrinos/as que hereden)
  5. Heredarán los primos en caso de que no exista ninguna de las personas mencionadas anteriormente.
  6. Heredará el Estado español cuando no exista ninguna de las personas mencionadas anteriormente.

Reparto de los herederos en la sucesión

Si el fallecido se casó en régimen de gananciales, que es el régimen general de los bienes matrimoniales en España (aunque algunas regiones españolas como Cataluña, País Vasco, etc. difieren de este régimen), la mitad de los bienes del fallecido no forman parte de la herencia, sino que siguen perteneciendo al cónyuge.

La otra mitad de la herencia menos las cargas debe dividirse en tres partes iguales. Los hijos supervivientes heredarán al menos un tercio de los bienes, lo que se llama “la legítima”, otro tercio de los bienes debe dejarse también a los hijos, pero el testador puede decidir cómo se repartirá entre los hijos. El cónyuge supérstite recibirá el usufructo de este tercio de los bienes, y los herederos no podrán disponer libremente de él hasta que muera el progenitor. El testador puede dejar el último tercio de sus bienes a quien quiera.

Cuando el testador muriese sin dejar descendientes, los ascendientes supervivientes deberán heredar la tercera parte de la herencia, si hubiese cónyuge, y la mitad de la herencia, si no tuviere cónyuge. Cuando no hubiese hijos ni ascendientes, el cónyuge heredará el usufructo de las dos terceras partes de la herencia.

Desheredación

Se entiende por desheredación el acto del testador que tiene por efecto privar a un heredero forzoso de los bienes que de otro modo habría recibido, según las leyes de sucesiones españolas. La desheredación sólo puede hacerse mediante testamento válido.

a) En términos generales, el testador puede desheredar a un heredero forzoso por las siguientes causas:

  1. Cuando los padres del testador hubiesen abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.
  2. Por emplear cualquier acto de violencia o coacción para impedir al testador hacer, modificar u ocultar testamento.
  3. Si el heredero hubiese empleado cualquier acto de violencia o coacción para obligar al testador a hacer o modificar testamento.
  4. El heredero puede ser desheredado si es condenado por haber intentado quitar la vida al testador, a su cónyuge, a sus descendientes o a sus ascendientes.

b) Causas específicas para desheredar a los hijos en España pueden ser las siguientes:

Si los descendientes hubieran negado la manutención o sustento a sus padres, teniendo medios para pagarla.

e) Causas específicas para desheredar a los padres del testador son las siguientes:

  1. Por haber sido privados legalmente de la patria potestad por incumplimiento de sus deberes legales.
  2. Por haberse negado a dar alimentos y sustento a su hijo.

d) Causas específicas para desheredar a su cónyuge pueden ser las siguientes:

  1. Por haber negado alimentos a su hijo o al cónyuge, teniendo medios para pagarlos.
  2. Si el cónyuge hubiera intentado quitar la vida a alguno de los padres, en caso de no haber reconciliación posterior.
  3. Si el legítimo desheredado impugna y disputa la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que tal causa existió corresponde a los demás herederos.

El hijo y los descendientes del desheredado conservarán sus derechos como herederos forzosos

La conciliación del testador con el legítimo que haya incurrido en causa de desheredación, dejará sin efecto la desheredación.

Aceptación, repudiación de la herencia

La aceptación es una declaración de la voluntad del heredero de heredar todos los derechos y obligaciones que pertenecían al testador. Puede aceptar mediante documento público o privado, también puede aceptarse tácitamente, tomando los bienes que le quedaron.

El heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que el heredero sólo pagará las obligaciones del testador hasta el límite de los bienes que consten en el testamento, en caso contrario pagará el monto total de la deuda incluso con sus bienes personales. Es aconsejable que los herederos acepten a beneficio de inventario cuando sea incierta la capacidad del testador para pagar las deudas que contrajo. La aceptación en beneficio del inventario puede hacerse ante notario, juez o agente consular, en caso de que el heredero no se encuentre en su país de origen.

El heredero puede renunciar a la herencia declarándolo en escritura pública ante notario o juez. Si el citado repudia una herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos tendrán derecho a pedir al juez que autorice a dichos acreedores para aceptar la herencia en nombre y en lugar del repudiante, a los solos efectos de recuperar sus créditos sobre el caudal hereditario. Los acreedores entonces recuperarán sus créditos sobre el caudal hereditario. Los bienes restantes correspondientes al heredero deudor que renunció a la herencia se repartirán entre los demás herederos.

La aceptación o repudiación de la herencia deberá declararse dentro de los 30 días siguientes a la muerte del testador.

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